Código de la Iniciativa Popular: MLG-2024-04-43
No es admisible mantener funcionando terrazas en zonas habitadas después de las 23 horas
3) El funcionamiento de las terrazas en zonas habitadas (y recordemos al respecto que las viviendas turísticas son para el ayuntamiento también viviendas) es, sobre todo a partir de las
23 horas, absolutamente incompatible con el mantenimiento de los objetivos de calidad acústica, que se incumplen de manera evidente. No es admisible mantener funcionando
terrazas en zonas habitadas después de las 23 horas, ningún día del año. Y mucho menos en verano, cuando no se puede estar con las ventanas cerradas.
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