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Problemas con la ZAS del Centro que no se deberían repetir en la ZAS de Huelin

Mal Agueño Mal Agueño  •  22/04/2024  •    Sin comentarios

Código de la Iniciativa Popular: MLG-2024-04-42

Incluir la adopción de restricciones en el régimen de horarios de las actividades.

2) Una declaración de ZAS debe obligatoriamente incluir la adopción de restricciones en el régimen de horarios de las actividades (art. 76 de la Ley 7/2007). Esto es fundamental, sobre todo en los bares de copas y discotecas, cuyo horario de funcionamiento es básico reducir. Nada de esto se hizo en la ZAS-Centro, más allá de medidas de mera apariencia, como la ridícula y obvia de que a partir de las 23:00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento debieran funcionar con puertas y ventanas cerradas. Esa no era ninguna restricción de horario.